Ley del Alto Cargo
El proyecto de Ley reguladora del
ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado se encuentra
actualmente en proceso legislativo en las Cortes Generales.
Estos serán los requisitos para ser
nombrado alto cargo:
Además de las medidas propuestas se
añadirán aquellas que los Grupos Parlamentarios presente con el fin de
garantizar el ejercicio de los altos cargos
- Sólo podrán ser
nombrados altos cargos quienes además de reunir la experiencia y formación
relativa al puesto reúnan las condiciones de honorabilidad.
- No podrán ser
nombrados altos cargos los condenados a prisión por sentencia firme hasta que
hayan cumplido su condena.
- Tampoco podrán ser
altos cargos aquellos condenados por sentencia firme por la comisión de delitos
de falsedad; contra la libertad; contra el patrimonio y orden socioeconómico,
la Constitución, las instituciones del Estado, la Administración de Justicia,
la Administración Pública, la Comunidad Internacional; la traición y contra la
paz o la independencia del Estado relativos a la defensa nacional; y contra el
orden público, en especial, el terrorismo, hasta que los antecedentes penales
hayan sido cancelados.
Honorabilidad
- El alto cargo
suscribirá una declaración responsable en la que manifestará que cumple los
requisitos de idoneidad para ser alto cargo.
- Se publicará el
curriculum vitae de los altos cargos y se tendrá en cuenta la valoración de su
formación, así como su experiencia relacionada con el contenido de su función.
Salario y prestaciones de los políticos
- Las retribuciones de
todos los altos cargos serán públicas.
- Ningún alto cargo
tendrá tarjeta de crédito para sus gastos de representación.
Puertas giratorias
- Un alto cargo no
podrá prestar servicios durante los dos primeros años posteriores a su cese a
una empresa privada que haya resultado afectada en decisiones en las que haya
participado.
- Cuando un alto cargo
tome posesión, deberá realizar en un plazo de tres meses una declaración de las
actividades que hubiera desempeñado en los dos últimos años.
- También declararán
sus bienes y patrimonio dentro de los tres primeros meses desde su toma de
posesión.
- Al concluir su
mandato, se examinará la situación patrimonial del alto cargo.
Incompatibilidades
- Todas las pensiones,
prestaciones o percepción económica prevista una vez cesado de cualquier cargo,
puesto o actividad pública, serán incompatibles con cualquier retribución
pública o privada, salvo las relacionadas con el propio patrimonio, la
producción cultural y los gastos reembolsados en una entidad sin ánimo de
lucro. Si no se quiere renunciar a la pensión o prestación pública, entonces no
se podrá ejercer ninguna actividad económica ni pública ni privada.
- Toda pensión o
prestación económica será incompatible con el cobro de la pensión de jubilación
o retiro de la Seguridad Social.
Dedicación exclusiva
- Todos los altos
cargos ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva sin poder
compatibilizarlo con otra actividad pública o privada, por cuenta propia o
ajena. Tampoco podrán cobrar dos sueldos públicos ni cualquier otro que
provenga simultáneamente de una actividad privada.
- No podrán tener más
del 10% de las participaciones de una empresa que contrate con el sector
público o que reciba subvenciones públicas.
- Se refuerza la
Oficina de Conflicto de Intereses dotándola de mayores medios, estableciendo
obligaciones de colaboración y elevando el rango de su responsable a Director
General.