jueves, 24 de julio de 2014

REGENERACIÓN DEMÓCRATICA (III)

Ley del Alto Cargo

El proyecto de Ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado se encuentra actualmente en proceso legislativo en las Cortes Generales.


Estos serán los requisitos para ser nombrado alto cargo:

Además de las medidas propuestas se añadirán aquellas que los Grupos Parlamentarios presente con el fin de garantizar el ejercicio de los altos cargos

- Sólo podrán ser nombrados altos cargos quienes además de reunir la experiencia y formación relativa al puesto reúnan las condiciones de honorabilidad.

- No podrán ser nombrados altos cargos los condenados a prisión por sentencia firme hasta que hayan cumplido su condena.

- Tampoco podrán ser altos cargos aquellos condenados por sentencia firme por la comisión de delitos de falsedad; contra la libertad; contra el patrimonio y orden socioeconómico, la Constitución, las instituciones del Estado, la Administración de Justicia, la Administración Pública, la Comunidad Internacional; la traición y contra la paz o la independencia del Estado relativos a la defensa nacional; y contra el orden público, en especial, el terrorismo, hasta que los antecedentes penales hayan sido cancelados.

Honorabilidad

- El alto cargo suscribirá una declaración responsable en la que manifestará que cumple los requisitos de idoneidad para ser alto cargo.

- Se publicará el curriculum vitae de los altos cargos y se tendrá en cuenta la valoración de su formación, así como su experiencia relacionada con el contenido de su función.

Salario y prestaciones de los políticos

- Las retribuciones de todos los altos cargos serán públicas.

- Ningún alto cargo tendrá tarjeta de crédito para sus gastos de representación.

Puertas giratorias

- Un alto cargo no podrá prestar servicios durante los dos primeros años posteriores a su cese a una empresa privada que haya resultado afectada en decisiones en las que haya participado.

- Cuando un alto cargo tome posesión, deberá realizar en un plazo de tres meses una declaración de las actividades que hubiera desempeñado en los dos últimos años.

- También declararán sus bienes y patrimonio dentro de los tres primeros meses desde su toma de posesión.

- Al concluir su mandato, se examinará la situación patrimonial del alto cargo.

Incompatibilidades

- Todas las pensiones, prestaciones o percepción económica prevista una vez cesado de cualquier cargo, puesto o actividad pública, serán incompatibles con cualquier retribución pública o privada, salvo las relacionadas con el propio patrimonio, la producción cultural y los gastos reembolsados en una entidad sin ánimo de lucro. Si no se quiere renunciar a la pensión o prestación pública, entonces no se podrá ejercer ninguna actividad económica ni pública ni privada.

- Toda pensión o prestación económica será incompatible con el cobro de la pensión de jubilación o retiro de la Seguridad Social.

Dedicación exclusiva

- Todos los altos cargos ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva sin poder compatibilizarlo con otra actividad pública o privada, por cuenta propia o ajena. Tampoco podrán cobrar dos sueldos públicos ni cualquier otro que provenga simultáneamente de una actividad privada.

- No podrán tener más del 10% de las participaciones de una empresa que contrate con el sector público o que reciba subvenciones públicas.


- Se refuerza la Oficina de Conflicto de Intereses dotándola de mayores medios, estableciendo obligaciones de colaboración y elevando el rango de su responsable a Director General.

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