Control económico –
financiero de los Partidos Políticos
Se encuentra actualmente en trámite
parlamentario y tiene como finalidad la mejora de la legislación de la
actividad de los partidos políticos.
- Se prohíben las donaciones
procedentes de personas jurídicas.
- Los bancos no podrán
condonar las deudas totales o parciales a los partidos.
- No se podrán
condonar los intereses ni pactar condiciones financieras por debajo de las de
mercado.
- Los partidos
políticos no podrán financiarse a través de Gobiernos u organismos extranjeros,
o a través de entidades o empresas de carácter público en el extranjero.
- Los partidos, tras
el envío al Tribunal de Cuentas, publicarán en su web, en el plazo de un mes,
el balance, la cuenta de resultados y la situación detallada de los préstamos
bancarios pendientes.
- También publicarán
en su web el informe de fiscalización correspondiente a un determinado
ejercicio tras su aprobación por el Tribunal de Cuentas.
- Los gerentes,
tesoreros y responsables de la gestión económico-financiera del partido deberán
tener acreditados conocimientos y experiencia profesional y además reunir
condiciones de honorabilidad.
- La Comisión Mixta
Congreso-Senado del Tribunal de Cuentas podrá convocar al responsable
económico-financiero del partido para explicar su gestión.
- Las aportaciones de
las fundaciones y entidades vinculadas a los partidos estarán sometidas al
control del Tribunal de Cuentas.
- Los partidos deberán
publicar en su página web las instrucciones para la adjudicación de contratos
regulados por el partido.
- Se publicarán las
subvenciones recibidas y las donaciones de más de 50.000 €.
- Se desarrollan las
obligaciones de colaboración tanto del sector público como de las entidades de
crédito con la labor de fiscalización del Tribunal de Cuentas.
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