martes, 29 de julio de 2014

REGENERACIÓN DEMÓCRATICA (IV)

Control económico – financiero de los Partidos Políticos

Se encuentra actualmente en trámite parlamentario y tiene como finalidad la mejora de la legislación de la actividad de los partidos políticos.


- Se prohíben las donaciones procedentes de personas jurídicas.

- Los bancos no podrán condonar las deudas totales o parciales a los partidos.

- No se podrán condonar los intereses ni pactar condiciones financieras por debajo de las de mercado.

- Los partidos políticos no podrán financiarse a través de Gobiernos u organismos extranjeros, o a través de entidades o empresas de carácter público en el extranjero.

- Los partidos, tras el envío al Tribunal de Cuentas, publicarán en su web, en el plazo de un mes, el balance, la cuenta de resultados y la situación detallada de los préstamos bancarios pendientes.

- También publicarán en su web el informe de fiscalización correspondiente a un determinado ejercicio tras su aprobación por el Tribunal de Cuentas.

- Los gerentes, tesoreros y responsables de la gestión económico-financiera del partido deberán tener acreditados conocimientos y experiencia profesional y además reunir condiciones de honorabilidad.

- La Comisión Mixta Congreso-Senado del Tribunal de Cuentas podrá convocar al responsable económico-financiero del partido para explicar su gestión.

- Las aportaciones de las fundaciones y entidades vinculadas a los partidos estarán sometidas al control del Tribunal de Cuentas.

- Los partidos deberán publicar en su página web las instrucciones para la adjudicación de contratos regulados por el partido.

- Se publicarán las subvenciones recibidas y las donaciones de más de 50.000 €.


- Se desarrollan las obligaciones de colaboración tanto del sector público como de las entidades de crédito con la labor de fiscalización del Tribunal de Cuentas.

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